Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras: Artículo 100 Naturaleza y hecho imponible:
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo
indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización,
dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido
o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración
responsable o comunicación previa, siempre que la expedición
de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de
la imposición.
Número 1 del artículo 100 redactado por el apartado dos
de la disposición final primera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre,
de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios («B.O.E.» 27 diciembre).
Vigencia: 28 diciembre 2012.
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